aremur

Adaptación a Veri*factu

Veri*factu es un sistema antifraude de facturación impulsado por la Agencia Tributaria, regulado por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden Ministerial HAC/1177/2024. Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad y autenticidad de las facturas emitidas por empresas y autónomos.

Ley 11/2021, de 9 de julio – Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473

Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre – establece los requisitos técnicos para Verifactu https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138

RDL 1007/2023, de 5 de diciembre – Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840

RDL 15/2025, de 2 de diciembre – Aplazamiento de Verifactu https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446

Siempre que utilicen programas informáticos para emitir facturas, afecta a:

  • Empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • Autónomos que tributan por IRPF.
  • Tiendas online, arrendadores con actividad económica.

Excepciones:

  • Quedan excluidos quienes ya estén en el SII (Suministro Inmediato de Información) o en el sistema foral TBAI (País Vasco y Navarra).
  • 29 de julio de 2025: los programas de facturación deben estar adaptados.
  • 1 de enero de 2027: obligatorio para empresas.
  • 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos.
  • Veri*factu Sí: el sistema envía automáticamente los registros de facturación a la AEAT en tiempo real.
  • Veri*factu No: el sistema conserva los registros localmente, pero debe estar preparado para enviarlos si Hacienda lo solicita.

No. Veri*factu establece unos requisitos para garantizar que las facturas no son manipuladas después de su emisión. La factura electrónica obligatoria, que está pendiente de regulación, hace referencia a la solución digital que será de obligado cumplimiento en el sector privado, con plataformas de facturación electrónica y un repositorio centralizado de datos en la Agencia Tributaria.

  • Código QR que permite verificar la autenticidad en la sede electrónica de la AEAT.
  • Huella digital (hash) que enlaza con el registro anterior.
  • Frase “Factura validada por la AEAT” o “VERI*FACTU”.

Las sanciones pueden llegar hasta:

  • 50.000 € por cada ejercicio en el que se use software no homologado.
  • 150.000 € por comercializar software que no cumple con la normativa.
  • Reducción del fraude fiscal.
  • Mayor transparencia y control.
  • Digitalización de procesos.
  • Mejora en la relación con clientes y la AEAT.

La Agencia Tributaria informa de algunas circunstancias en las que estas aplicaciones podrían emplearse para la emisión de facturas. Pero NO es recomendable su uso, dado que pueden ser considerados Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y derivar en elevadas sanciones fiscales.

Consulta V0073-25 (PDF)

La sociedad consultante emite facturas utilizando un procesador de textos, una hoja de cálculo o una base de datos que generan la factura en PDF que es objeto de firma electrónica.

Sí. Es una opción más rudimentaria, que conlleva una menor productividad y que genera menor fiabilidad, pero es una opción permitida.

Consulta V0058-25 (PDF)

La sociedad consultante emite facturas en el desarrollo de su actividad que pueden ser facturas manuscritas en papel en blanco, facturas manuscritas sobre papel preimpreso, facturas escritas con máquina de escribir, facturas emitidas a través de programas informáticos de procesamiento de texto y programas informáticos de hojas de cálculo.

No. Los operadores sujetos a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones. Pero si utilizan un sistema informático de facturación para la expedición voluntaria de facturas en relación con las operaciones exceptuadas de la obligación de expedir facturar, sí estarían afectados.

ConsultaV0981-25 (PDF)

La sociedad consultante desarrolla soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión para empresarios y profesionales titulares de oficinas de farmacia. Sus clientes son todos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando en el régimen especial de recargo de equivalencia, y determinan sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en estimación directa, normal o simplificada.

Solo si la báscula tiene conexión con un software que emite facturas simplificadas o está conectada a un datáfono (TPV).

Sí. Si tu software ya está adaptado, puedes comenzar a emitir facturas Veri*factu antes de la fecha obligatoria.

asesores contables sevilla

Decisiones estratégicas a considerar

1. Adhesión voluntaria al SII (Sistema de Información Inmediata)

Ventajas:

  • Es un sistema consolidado y ampliamente conocido.
  • Reducción de ciertas obligaciones formales, como la presentación del modelo 347.

Inconvenientes:

  • Incremento de la carga administrativa.
  • Mayor frecuencia de comprobaciones para garantizar la coherencia con el modelo 303.

2. Implementación de SIF sin Veri*factu

Ventajas:

  • No se transmite información directamente a la AEAT.

Inconvenientes:

  • Escasa diferencia respecto al sistema actual.
  • Posible incremento en el riesgo de inspecciones tributarias.

3. Adopción del sistema Veri*factu

Ventajas:

  • Validación inmediata de las facturas emitidas.
  • Menor carga en el SII, ya que se limita a facturas expedidas.
  • No se requiere conservación ni firma de los registros de facturación.

Inconvenientes:

  • Se mantienen ciertas obligaciones formales.
  • Al aplicarse únicamente a facturas emitidas, las facturas recibidas continúan sujetas a control.