IVA franquiciado

En los últimos meses se está hablando cada vez más del llamado “IVA franquiciado de 85.000 €”. Sobre el papel, puede parecer una medida muy atractiva: menos gestión, menos obligaciones formales y facturas sin IVA. Pero conviene hacer una aclaración importante: a día de hoy, no es una medida implantada ni aplicable hasta que la norma esté publicada y operativa.

La idea es sencilla: si no se supera un determinado volumen de facturación, podría dejar de repercutirse IVA al cliente y reducirse la carga administrativa asociada al impuesto. Sin embargo, el análisis no puede quedarse ahí.

¿Cuál es la función de esta medida?

1️⃣ No repercutir IVA en las facturas
2️⃣ Reducir obligaciones formales
3️⃣ Dejar de presentar declaraciones de IVA
4️⃣ Asumir como coste el IVA soportado no deducible

Y aquí está la clave: el IVA franquiciado no supone automáticamente más beneficio. Ese IVA no era un ingreso propio, sino un importe que se recaudaba para Hacienda. Lo verdaderamente relevante está en comparar cuánto IVA dejarías de ingresar frente a cuánto IVA soportado perderías como gasto deducible.

Por eso, no es una medida que beneficie por igual a todos los negocios. Su impacto dependerá de la estructura de costes, del volumen de gastos con IVA y del modelo económico de cada empresa o profesional. La diferencia no la marca el titular, sino los números.

En Aremur Advice & Management creemos que este tipo de cambios deben analizarse con criterio técnico y visión de negocio. Por eso ayudamos a las empresas a valorar el impacto real de cada novedad fiscal en su política de precios, su estructura de costes y su planificación económico-financiera, para que cada decisión se tome con una base sólida.